lunes, 28 de noviembre de 2011

BASE SALARIO MINIMO


ARTICULO 144. FALTA DE ESTIPULACION.

 Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de éste, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región.

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