ART 46 Contrato a termino fijo
el contrato de trabajo a termino fijo debe constar siempre por escrito y su duracion no puede ser superior a 3 años pero es renovable indefinifamente.
si antes de la fecha del vencimiento del termino estipulado ninguna de las partes avisare por escrito a laotra su determinacion de no prorrogar el contrato, con una antelacion no inferior a 30 treinta diaz este se entendera renovado por un periodo igual al inincialmente pactado. Si el termino fijo es inferior a un año unicamente podra prorrogarse hasta por 3 periodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el termino de renovacion no podra ser inferior a un año y asi sucesivamente
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