lunes, 28 de noviembre de 2011

SALARIO MINIMO

SALARIO MINIMO
ARTICULO 145. DEFINICION.
 Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

BASE SALARIO MINIMO


ARTICULO 144. FALTA DE ESTIPULACION.

 Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de éste, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región.

PERIODOS DE PAGOS


ARTICULO 134. PERIODOS DE PAGO.

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

JORNAL



JORNAL

ARTICULO 133. JORNAL Y SUELDO. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.

UN JORNAL EQUIVALE A 30.000 MIL PESOS 

SALARIO INTEGRAL


SALARIO INTEGRAL

ARTICULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION. <Artículo interpretado con autoridad por el Artículo 49 de la Ley 789 de 2002, ver Notas de Vigencia en el Numeral 3o. Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990. El texto modificado por la Ley 50 de 1990 es el siguiente:>
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13141621 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

jueves, 17 de noviembre de 2011

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ART 108

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I
ARTICULO 1
El presente reglamento interno de Trabajo suscrito por WINTER REFRIGERACION COMERCIAL S.A.S  con domicilio en la ciudad de Villavicencio, en la calle 5a No 24-49 barrio Alborada . Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren, con todos los trabajadores.  
CAPITULO II
CONDICIONES PARA POSTULACION
ARTICULO 2
Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe presentar:
Hoja de vida
Cedula de ciudadanía
Certificación disciplinario
Pasado judicial
Certificación de estudios
Certificaciones laborales.
CAPITULO III
HORARIOS DE TRABAJO
ARTICULO 3
Se conviene expresamente que el horario es de lunes a viernes de 8:30  a.m a 6:30 p.m  y sabados de 8:30 am a 1p.m. con dos horas  para tomar sus alimentos en el horario de 12:00 a 2:00 p.m y cualquier modificación deberá ser preautorizado por su supervisor.



ARTICULO 4
Los horarios señalados podrán ser modificados por la empresa según las necesidades de la misma siendo obligación de esta dar aviso a el o los empleadores.
ARTICULO 5
La empresa concede como máximo tres tolerancias a ala quincena de quince minutos cada una  al incurir en el  tercer retardo a la hora de entrada exclusivamente se le descontara medio dia de salario
ARTICULO 6
Cada trabajador deberá firmar su asistencia diaria en las listas correspondientes ubicada en el area de recursos humanos
ARTICULO 7
El trabajador se compromete a hacer efectivo el tiempo laboral respetando sus horarios de lo contratado le será descontado de su salario el tiempo faltante o se  considera como media falta o falta completa según sea el caso.
ARTICULO 8
Ningún trabajador podrá ausentarse de la empresa antes de terminar su jornada diaria sin la respectiva autorización del jefe inmediato o de recursos humanos.
CAPITULO IV
LAS HORAS EXTRAS O TRABAJO NOCTURNO
ARTICULO 9
Tasa de liquidación de recargos
 Nocturno  del 35% sobre el valor del tabajo ordinario diurno.
Diurno del 25% sobre el valor de trabajo diurno.
Las horas extras serán solamente de 2 diarias.
ARTICULO 10
Se reconocerá los recargos y horas extras en casos autorizados por el jefe inmediato.


CAPITULO V
 PERMISOS Y FALTAS
ARTICULO 11
Los permisos deber ser solicitados por escrito y con 24 horas de anticipación, si no se cumple con este requisito se considerara nulo.
ARTICULO 12
El socio o jefe de personal responsable del area quien estará facultado a autorizar el permiso y las condiciones bajo las que se autorice. Todos los permisos serán sin goce del sueldo. Los permisos deberán ser informados previamente al area de recursos humanos para el control respectivo y su archivo correspondiente.
ARTICULO 13
El único comprobante que justifica una incapacidad es el que expide una institución de salud debidamente registrada.
ARTICULO 14
Los trabajadores que falten a sus labores por cualquiera que sea la causa, tendrá que dar aviso inmediato al jefe respectivo del area, ese aviso debera ser telefónico o por escrito y en caso de incapacidad tendrá que hacer llegar el respectivo comprobante.
ARTICULO 15
Al momento de acomular tres faltas injustificadas la empresa tendrá la facultada de despedirlo inmediatamente.
CAPITULO VI
RESTRINCIONES
ARTICULO 16
El personal de la empresa deberá portar a su entrada y en todo momento su credencial o carnet que lo identifica como empleado de la empresa.
ARTICULO 17     
Los empleados como los técnicos deberán permanecer con su overol de dotación en todo momento mientras se encuentre en la empresa, y la parte administrativa con el uniforme en las días de lunes a viernes, el no cumplir será causal de una sanción correspondiente.
ARTICULO 18
Por disposición de la secretaria de salud y por asi convenir los intereses  de nuestra empresa queda estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones o mientras se encuentre realizando actividades de la empresa  asi se ha fuera de esta  de esta.
ARTICULO 19
No se debe presentar en estado de embriagues a la empresa y por ningún motivo a los clientes de la empresa
ARTICULO 20
La salida de la empresa debe ser para el cumplimiento de un servicio a domicilio anteriormente confirmado. No se permitirán situación de abandono por causa diferentes a las del trabajo.
ARTICULO 21
Queda prohibido:
1 Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, o la de terceras personas asi como al establecimiento o en el lugar en el que el empleado se desempeñe.
2 Sustraer de la empresa utiles de trabajo, herramientas o materias primas sin el permiso de la persona facultada para ello.
3 Provocar en el interior de las instalaciones o en donde este se desempeñe, las riñas, o cometer actos que alteren la disciplina asi como distraer y quitar tiempo a otro compañero sin causa justificada.
4 suspender y ausentarse de sus labores sin autorización del jefe inmediato, socio o gerente.
5 Distraerse en otra actividad ajena al trabajo.
6 Dedicarse a juego de mano de azar, proferir palabras obscenas y doble sentido, cruzar apuestas etc.
7 Usar utiles y herramientas de la empresa para fines particulares o distintos de aquellos para los que están diseñado.
8 Utilizar el internet  para fines distintos a los de las actividades establecidas, se prohíbe ingresar a paginas obscenas.
ARTICULO 22
Serán descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1 de enero
6 de enero
19 de marzo
Jueves y viernes de la semana santa
1 de mayo
29 de junio,
20 de julio,
7 de agosto,
12 de octubre,
1 de noviembre
11 de noviembre
8 y 25 de diciembre.
Según la ley 51 del 22 de diciembre de 1983, y articulo 26 numeral 5 ley 50 de 1990.
ARTICULO 23
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas
( art 186 numeral primero C.S.T.)
ARTICULO 24
Se deberá brindar un servicio eficiente y con prontitud teniendo siempre como prioridad no hacer esperar al cliente. En caso de demora la asistencia deberá recordar telefónicamente el motivo de la tardanza.

ARTICULO 25
Será responsabilidad del técnico la correcta y eficiente utilización de medios de transporte.
ARTICULO 26
 Se  asignara una area de almacenamiento de repuestos y deposito de herramientas el cual debe permanecer en correcto orden.
ARTICULO 27
Los baños deberán permanecer en las mejores condiciones de sanidad por cortesía y educación.
CAPITULO VII
SANCIONES DICIPLINARIAS
ARTICULO 28
La empresa podrá aplicar a los trabajadores que desacaten cualquiera de los puntos mencionados en este reglamento alguna de las sanciones que ha continuación se señalan según la gravedad:
Amonestación:
Suspensión de sus labores por un termino de ocho días
Terminación de contrato
Por la primera falta injustificada suspensión de un dia sin goce de sueldo.
Por la segunda falta injustificada suspensión de dos dias sin goce de sueldo
Por la tercera falta injustificada suspensión de tres días sin goce de sueldo
Por la cuarta falta injustificada procederá la terminación del contrato sin responsabilidad para la empresa.
Cabe hacer mención que es obligación del trabajador
Comunicar al patrón las deficiencias que adviertan en el trabajo a fin de evitar  daños y perjuicios y cuando este en riesgo la seguridad de la misma.
Guardar escrupulosamente los secretos e información confidencial que conozca de la empresa.
Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas que padezca tan pronto como tenga conocimiento de las mismas.
ARTICULO 29
EVALUACION DEL PERSONAL
La evaluación deberá ser por el supervisor inmediato y deberán contener el cumplimiento de los objetivos predefinidos y la previa opinión del cliente al cual se ha brindado el servicio.
El supervisor deberá mencionar las causas por las que no se cumplieron los objetivos y las areas de mejora que deberán observarse para eventos futuros.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
ARTICULO 30
Son obligaciones de la empresa
Pagar a los trabajadores los salarios pactados e indemnizaciones a que tenga derecho en tiempo y forma.
Proporcionar utiles instrumentos y materiales necesarios para ejecutar su trabajo.
Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra y obra.
Organizar permanentemente o periódicamente cursos de capacitación.
Adoptar las medidas de higiene y seguridad previstas por la leyes.
Tomar las medidas preventivas de accidentes que sean necesarias.
Proporcionar a los empleados los primeros auxilios que necesiten.
ARTICULO 31
El presente reglamento interno de trabajo será entregado a cada uno de los trabajadores al servicio de la empresa al momento de su contratación, y en un sitio visible de la empresa (cartelera) a efecto de que conozca sus derechos y obligaciones .   





INDEMNIZACION POR DESPIDO EN UN CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

CONTRATO INDEFINIDO INFERIOR A 10 S.M.L.M.V

POR 1 AÑO SE INDEMNIZAN 30 DIAS
POR 2 AÑO SE  INDEMNIZAN 20 DIAS O SIGUIENTES AÑOS
Y POR LOS DIAS FALTANTES PROPORCIONAL

EJEMPLO
PEPITA PEREZ INICIA LABORES EL DIA 1 DE JUNIO DEL 2007 CON UN SUELDO DE
$ 2.100.000  Y FUE DESPEDIDA SIN JUSTA CAUSA EL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2011.
CALCULAR LA INDEMNIZACION

EL VALOR PROPORCIONAL SE APLICA LA FORMULA
1. VALOR SALARIO X 20 = VALOR DE 20 DIAS       2.100.000 X 20 = $ 1.400.000 
               30                                                                               30
2007   =  30 DIAS   $ 2.100.000
2008   =  20 DIAS   $ 1.400.000
2009   =  20 DIAS   $ 1.400.000
2010  =   20 DIAS   $ 1.400.000
2011  =   166 DIAS $    645.556
TOTAL                    $ 6.945.556


CALCULO DE LOS DIAS PROPORCIONALES.
JUNIO A OCTUBRE 5 MESES 150 DIAS
NOVIEMBRE =                            16 DIAS
                                                     166 DIAS

PROPORCIONAL =  VALOR DE 20 DIAS X DIAS LABORALES PROPORCIONALES
                                          360 DIAS

                               =  1.400.000 X 166 =  645.556
                                         360
RTA: PEPITA PEREZ LE PAGARON DE
INDEMNIZACION LA SUMA DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA SEIS PESOS( $ 6.945.556)